Las Indias no eran colonias
''Mapamundi del Reino de Indias'' dibujado por el cronista indígena Guaman Poma, y donde el Reino de Indias aparece como una entidad independiente del Reino de España. (Alrededor del año 1600). |
“Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse (…) El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones” (Dr. Ricardo Levene)
Declaración de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina sobre la denominación de colonial a un período de la historia argentina (y americana en general) -1948. Tomado de “LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS”, tercera edición, del Dr. Ricardo Levene, Colección Austral Ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1973, página 153. Publicado en el sitio web del Instituto Ecuatoriano de Cultura Hispánica.
En la sesión de fecha 2 de octubre de 1948, la Academia Nacional de la Historia trató el siguiente proyecto del presidente de la Academia, doctor Ricardo Levene, sobre la denominación de colonial a un período de la Historia Argentina.
Dice así el proyecto del doctor Levene, dictaminado en sentido favorable por los académicos integrantes de la Comisión Especial, señores Martín. S Noel, Arturo Capdevilla y Carlos Heras, y aprobado por la Academia:
«La investigación histórica moderna ha puesto en evidencia los altos valores de la civilización española y su transvasamiento en el Nuevo Mundo
»Como un homenaje a la verdad histórica, corresponde establecer el verdadero alcance de la calificación o denominación de colonial, a un período de nuestra Historia.
»Se llama comúnmente el período colonial de la Historia Argentina a la época de la dominación española (dominación que es señorío o imperio que tiene sobre un territorio el que ejercer la soberanía), aceptándose y transmitiéndose por hábito aquella calificación de colonial, forma de caracterizar una etapa de nuestra historia, durante la cual estos dominios no fueron coloniales o factorías, propiamente dichas.
»Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse. La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del Descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas las Islas e Indias descubiertas y por descubrir (Recopilación de Leyes de Indias,Libro III, Título I, Ley I).
»El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones, por ejemplo, la igualdad de los Consejos de Castilla y de Indias, como el reconocimiento de iguales derechos a sus naturales y la potestad legislativa de las autoridades de Indias, que crearon el nuevo Derecho Indiano, imagen fiel de las necesidades territoriales.
»Pues que las Indias no eran colonias o factorías, sino Provincias, los Reyes se obligaron a mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores y sus descendientes, llamado “los beneméritos de Indias”, prometían y daban fe y palabra real de que para siempre jamás no serían enajenadas.
»Conforme a estos principios, una Ley de Indias mandaba que por justas causas convenía que en todas las capitulaciones que se hicieran para nuevos descubrimientos “se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use de las de pacificación y población”, para que aquella palabra no se interprete contra la intención superior (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, Título I, Ley VI).
»Este aspecto legal debe distinguirse del de la realidad del proceso revolucionario de América que tuvo por fin la emancipación y la organización republicana, determinado por causas fundamentales que explican la formación orgánica y consciente de las nacionalidades libres del Nuevo Mundo.
»En atención a las precedentes consideraciones la Academia Nacional de la Historia de la Argentina, respetando la libertad de opinión y de ideas históricas, sugiere a los autores de obras, de investigación, de síntesis o de textos de Historia de América y de la Argentina, quieran excusar la expresión “período colonial” y sustituirla entre otras por la de “período de la dominación y civilización española”.
»Se desarrolló así la sesión:
»El Académico Sr. Amadeo dice que el período español o dominación española dejó de serlo, de facto el 25 de Mayo de 1810, y de jure el 9 de julio de 1816. Esto para nosotros, pues para España sólo dejó de serlo cuando reconoció a la Argentina como nación libre e independiente. Como esta civilización no termina, sugiere que más acertado, sería poner “Período de la dominación española” y suprimir “civilización”.
»El Académico Dr. Pueyrredón dice que sólo debía decirse “Período español”, suprimiéndose también el vocablo “dominación”.
»El Académico arquitecto Noel expresa que se adherirá al proyecto del presidente. En sus trabajos trató de no emplear la palabra “colonial” por su vaguedad en el campo artístico. Ha venido sosteniendo la conveniencia de emplear en los términos “protovirreynal” y “virreynal”, aludiendo, respectivamente, al período que un historiador español denominó “de la conquista”, y al que generalmente se llama “colonial”. Abundan, además las razones expuestas de orden histórico, artísticas que abonan en tal sentido, y que ha dejado expuestas en distintas oportunidades con arreglo a los períodos fundamentales e influencias históricas que aconsejan una clasificación más científica de nuestra evolución arquitectónica y artes plásticas.
»El Académico Dr. Ravigniani comenzó manifestando que consideraba en principio que todas las clasificaciones son artificiales y que es del fuero mental de cada historiador establecer la denominación o clasificación de cada período. Que él, por su parte, y como una posición personal, considera la expresión “época colonial” la correcta, y que la seguirá empleando, sin perjuicio de respetar la libre opinión de cada uno. Pide al señor presidente quiera aclarar el alcance o contenido del proyecto.
»El Dr. Levene manifiesta que el proyecto sólo persigue una finalidad científica e histórica. La Academia siempre ha hecho manifestaciones de ese carácter, qué sólo son expresión de ideas, puntos de vista y orientaciones generales para los estudiosos de América y para los autores de obras de investigación o didáctica, como en los casos en que expresa que debe enseñarse principalmente la historia de la civilización o historia documental y crítica, o enseñanza en los gabinetes con carácter práctico; o la revisión de los textos de Historia Americana y Argentina, respetando la libertad de opiniones. Dice que la palabra “colonia” no figura en las Leyes de Indias y que desde el año 1500 existe una ley que declaraba iguales a españoles e indios, no sólo españoles europeos con españoles americanos. Observa que la labor de todos los historiadores contemporáneos está conforme en reconocer el significado jurídico de la dominación española, todo lo cual no impide afirmar, como se hace en el proyecto, que la Revolución tuvo por fin ya en 1810, la independencia y la organización republicana pues que España ha formado naciones libres.
»El Dr. Ravigniani agregó algunas aclaraciones sobre el concepto de colonia, independiente de los textos legales recordados. A su juicio, el asunto es de tanta importancia que merecía se le dedicara una sesión especial, pues tendría muchas razones de índole legal y de práctica de gobierno en favor de su disconformidad con el cambio, pero con la aclaración hecha, nada tiene que agregar.
»Expresa su adhesión al proyecto el Académico Dr. Capdevila, quien recuerda que colonias eran las que tenían otras potencias, pero España, que las consideró iguales a sí misma y dio a estas Indias todo lo que era y tenía espiritualmente.
»Por su parte el Académico Dr. Enrique Ruiz Guiñazú observó que los publicistas españoles, con alguna rara excepción, tampoco emplearon la palabra colonia, que se produjo recién después de publicada la obra de Robertson, así como también que los colonizadores españoles reeditaban en Indias los apelativos peninsulares de Nueva España, Castilla del Oro, Nueva Galicia, Nueva Andalucía, etc.
»El Académico Dr. Álvarez dijo que en el fondo había acuerdo general y se trataba de dar con la denominación que fuera expresión de la verdad de estas dos corrientes históricas: la legal y la de la realidad misma, y que esa palabra era “período hispánico” de acuerdo con lo expuesto por el académico Dr. Pueyrredón, que proponía “período español”.
»El presidente la Academia manifestó su conformidad a la variante de forma del Académico Dr. Álvarez, proposición que fue admitida y votada por los presentes, quedando aprobado el proyecto del Dr. Ricardo Levene.»
Tomado de ''Hispanoamérica Unida''. Ud. puede leer el artículo original en su fuente si visita el siguiente enlace:
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