sábado, 17 de mayo de 2014

Batalla de Las Piedras, el 18 de mayo de 1811 en la Banda Oriental. Un caso puntual que pone en evidencia toda la complejidad de nuestra historia hispano-americana durante los primeros años del siglo XIX. (Parte 1)


Batalla de Las Piedras, el 18 de mayo de 1811 en la Banda Oriental. Un caso puntual que pone en evidencia toda la complejidad de nuestra historia hispano-americana durante los primeros años del siglo XIX.

La ''Batalla de Las Piedras'' suele quedar relegada a los estudios de Educación Primaria. En esto, podemos considerar a los maestros y escolares como los herederos de una tradición que se originó a fines del siglo XIX. Los historiadores que vivieron durante la segunda mitad del siglo XIX necesitaban construir una ''historia nacional'' -que no existía- y entonces, seleccionaron ciertos hechos y personajes que luego el Estado consagró mediante ceremonias oficiales, y que los escolares aprendieron para ser recordados en ciertas fechas concretas. 

Desde entonces, ellos son los ''expertos'' en el tema, mientras la gente adulta ve las ''fechas patrias'' como un feriado más, cuyo significado no siempre conoce, o tiene ''prendido con alfileres''. Ahora, si les preguntamos a las ''blancas palomitas'' qué pasó un 18 de mayo de 1811, nos van a decir que el héroe uruguayo José Artigas derrotó al Capitán español José Posadas, símbolo de la dominación española en el Uruguay. Pues no. Hay que ser consciente que el contexto histórico era mucho más complejo, pero los manuales escolares nunca dan cuenta de esta complejidad; por un lado porque se supone que a los niños hay que simplificarles el conocimiento para que lo aprendan mejor; por otro lado, porque cuando se escribió ''la historia oficial'', a fines del siglo XIX, los autores de manuales quisieron resaltar lo que ellos pensaban que eran elementos de identidad, y para ello no servían los matices y los grises, sino el blanco y negro. 

Lo primero que hacen los autores de manuales es aislar la interpretación de la Revolución Oriental de 1811 de la interpretación de la Revolución de Mayo de 1810. ¿Por qué? Porque quieren demostrar que Argentina y Uruguay fueron desde un principio países diferentes, cada cual con su propio pueblo, surgiendo como mundos aparte, cada uno a partir de su propio caos originario. Además, los autores de manuales separan la Revolución de Mayo de 1810, de un proceso llamado la Guerra de la Independencia Española, proceso que poca gente tiene claro, porque ¿qué es esto de Independencia Española? ¿No es Independencia Americana? Pues no. 

Es Guerra de la Independencia Española, que comienza en 1808, como la lucha del pueblo español para independizarse del Imperio francés. ¿España independizándose? ¿Dónde se vio que los españoles se independicen de alguien? Pues sí. De Napoleón Bonaparte. Tenemos entonces que en 1808, 1810 y 1811 estamos hablando de Independencia, pero no es América, sino España la que se independiza. ¿Y nosotros? Formábamos parte. ¿De qué? ''De España'', puede ser que se apure a decir alguno. ''Éramos una colonia de España''. Pues no. No existía ''España'', así, a secas, sino un Estado gigantesco, que tampoco era un Estado centralizado de tipo moderno, lo que se dice un Imperio, sino más bien una reunión de Reinos.

Para nombrar ese Estado había que mencionar una infinidad de Reinos en Europa, en Asia, en África y en América, de manera que para simplificar, se lo llamaba ''Reino de España e Indias''. Esto significa que América formaba parte de España, pero también España formaba parte de América. Y salta a la vista que por su territorio, población y recursos, España dependía de América en mucha mayor proporción de lo que América podía depender de España. Claro está que dicho Estado gigantesco seguía las mismas tendencias de todos los Estados de la época, que no era hacia el autonomismo, sino hacia la centralización. 

Este proceso se sintió de manera muy clara después de la Guerra de Sucesión de la Monarquía Española, que comenzó en 1701 y terminó con el Tratado de Utrecht en 1713. España quedó muy transformada después de esta Guerra, cuya consecuencia más importante fue el reemplazo de la dinastía de los Austria o Habsburgo, -que como su nombre lo dice era de origen alemán-, por la dinastía de los Borbones, de origen francés; aunque en realidad, más que de origen alemán, la dinastía de los Habsburgo era de origen universal. 

La llegada de los Borbones tuvo su precio, por ejemplo, España perdió Gibraltar a manos de los ingleses, y hace unos 300 años que lo viene reclamando. Los Borbones aparecieron en el escenario político hispano-americano como una dinastía modernizadora, ilustrada y reformadora, pero en general esta modernización implicaba mayor consolidación del Estado, mayor centralización y eficiencia de la administración, combinada con mayor rivalidad entre sectores sociales y ciudades. Al mismo tiempo, la prosperidad general -característica del siglo XVIII- se reflejó en la formación de poderosas oligarquías. Por ejemplo, en México, el Consulado de Comercio se quejaba de que los latifundistas mexicanos tenían más poder y riqueza que el Emperador de Alemania. Y ya entonces proponían una reforma agraria que acabara con estas enormes desigualdades. Aquí tienen ustedes un trasfondo social que luego aparece reflejado en el movimiento político. No de manera mecánica, pero aparece. 

Por supuesto que las oligarquías obstaculizaron cualquier medida borbónica que pudiera debilitar su enorme poder. De esta manera frenaron la colonización -que en Hispano-América no era solo de blancos, sino más bien de mestizos, de indios y de negros- generando grandes espacios vacíos, de los que se apropiaron luego otras naciones. Y ahora viene un tema que es muy importante, dejando de lado las pulsiones oligárquicas, que siempre van en el sentido de la fragmentación de los Estados. Me refiero a los legítimos reclamos de autonomía de los pueblos. Es importante no mezclar una cosa con la otra, más allá de que las oligarquías siempre tenderán a manipular en su beneficio las tendencias autonomistas. 

Además, las oligarquías tienden a querer formar Estados-Nación en los que ellas tengan el control absoluto de las instituciones, de la población, y de los recursos. No les alcanza con manipular el autonomismo, sino que hacen esfuerzos por convertirlo en nacionalismo. Siempre con la idea de que cada Nación debe tener su propio Estado, son capaces de ''fabricar'' pueblos (''naciones'') fomentando la intolerancia política y cultural entre personas que tienen un origen común. A este hecho podemos agregar otro, y tendremos el cuadro completo. Las oligarquías que así buscan fragmentar a los Estados para hacerse con mayores porciones de riqueza y de poder, son débiles para poder cumplir con los objetivos que proclaman. No tienen la capacidad de asegurar la estabilidad y el orden en los nuevos Estados cuya independencia declaran. En consecuencia, tienden a solicitar el apoyo o, directamente, la intervención de una potencia extranjera. A principios del siglo XIX, las potencias hegemónicas en ascenso eran Francia e Inglaterra. Solo unas décadas más tarde fueron los EEUU.

Hechas estas salvedades hay que saber valorar la legitimidad de los movimientos autonomistas y de autodeterminación de los pueblos, saber valorar lo que estos tienen de democráticos y separar la historia de la propaganda. 

El principio de libre determinación de los pueblos es un derecho humano universal que está reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su forma moderna, este derecho se expresa de la siguiente manera: 

''1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 

''2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 

''3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. 

''Artículo 1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos''. 

En general, los autores de manuales establecen que el primer movimiento de libre determinación de los pueblos es la Independencia de EEUU. Por supuesto que este es un movimiento de libre determinación popular, pero bajo ningún concepto es el único ni el más antiguo en América. Además, los autores de manuales afirman que, una vez surgido este principio en EEUU, se difunde desde allí por Hispano-América. Por eso se refieren a la Independencia Americana como un solo proceso, que se extiende desde Norteamérica hasta Suramérica, ignorando que hay una Independencia Española, que ocurre siguiendo un contexto y una cronología diferentes a los de EEUU, y que en este contexto de la Independencia Española es donde debemos situar la Independencia de Hispanoamérica, en un espacio que va desde México hasta el Río de la Plata. 

Esto no significa que haya que ser maniqueo y negarle toda influencia ideológica a EEUU en los procesos políticos de la América que habla español, en España, y todavía más, en Europa, Rusia, etc. Las civilizaciones no son compartimentos estancos. Pero Hispano-América no descubre el principio de autodeterminación en EEUU. Solo lo confirma, como un principio que también aparece defendido en otros países y por otros pueblos. Que, en consecuencia, es universal, idea muy de moda en la época. EEUU le confirma a Hispano-América la universalidad de un principio que Hispano-América ya conocía. 

En el contexto de la Guerra de Independencia de España y América (Guerra contra la tiranía de Napoleón Bonaparte, que había ocupado militarmente suelo español peninsular, pero cuya presencia cabía esperar también en América, según surgía de la complicidad de ciertos funcionarios), se produce una cadena de acontecimientos que da lugar a un proceso político llamado movimiento juntista

Los mismos autores de manuales que ponen tanto esmero en demostrar que el principio de autodeterminación de los pueblos es de origen norteamericano, parecen ignorar, que dicho movimiento juntista es claramente un movimiento de libre determinación de los pueblos. Repito: de los pueblos. A este elemento de precisión conceptual, no lo encontrarán en EEUU, ni en Inglaterra, ni en Francia. 

La Constitución de EEUU (1787) dice: ''Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos''. (Preámbulo) ¿Y quién es ''el Pueblo de los Estados Unidos''? Dado que los EEUU, -como su nombre lo indica- son una Federación, sería de esperar que el documento dijera: ''Nosotros, los pueblos de los Estados Unidos''. Pero no. Se trata de una ficción jurídico-política; habría que ver, sin embargo, hasta qué punto esta ficción no le quitó sustancia democrática al proceso político norteamericano. Tenemos, por otra parte, la Constitución Francesa de 1791, cuyo Preámbulo es la Declaración de los Derechos del Hombre (en abstracto) y del Ciudadano (en abstracto), donde ''el Pueblo'' brilla por su ausencia, porque dice ''los representantes del pueblo reunidos en Asamblea Nacional'', y todavía agrega ''en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios''

Encontramos a este Ser Supremo en la Constitución de Massachusetts de 1780, que algunos nos quieren hacer pasar por la primera Constitución democrática de la historia; y miren lo que dice: ''Nosotros, la gente de Massachusetts, reconocemos con corazones agradecidos la bondad del Legislador del Universo, que nos dio la oportunidad de entrar en este pacto...''. Son visiones providencialistas de la historia, que le quitan sustancia democrática al hecho político, y confunden el pacto religioso (la vocación providencialista de un pueblo, una idea en parte de origen bíblico, en parte de origen greco-romano) y el pacto político o contrato social. Se podría pensar que al presentarse los autores del documento como ''Nosotros, la gente de Massachusetts'', se quiere marcar ahí una vocación de autodeterminación. Pero el alcance de esta idea resulta limitado cuando se dice, a continuación, que el diseño de la Constitución viene dirigido por la Providencia ''para nosotros y para la posteridad''. Estas Constituciones del siglo XVIII insisten en la idea de que ''el cuerpo político es compacto'', y ''la soberanía única e indivisible''. 

Uno tiene la sensación de una larga serie de subterfugios ideados para quitarle capacidad de decisión a los pueblos. En beneficio de unas oligarquías más o menos aburguesadas, más o menos aristocráticas. Aparte, tenemos a España y América. En 1812, se aprueba una Constitución liberal. Pero ¡un momento! ¿Es que España no tenía Constitución? Esta es la gran pregunta de Jovellanos: 

''¿Por ventura no tiene España su Constitución? Tiénela, sin duda; porque ¿qué otra cosa es una Constitución, que el conjunto de Leyes Fundamentales que fijan los derechos del Soberano y de los súbditos, y los medios saludables de preservar unos y otros? ¿Y quién duda que España tiene estas leyes y las conoce?'' 

Esto lo dice Jovellanos por el año 1811, el año de la Batalla de Las Piedras. Los autores de manuales leen este fragmento y dicen: ''¡Ah! Pero esta no es una idea de Constitución propiamente dicha!''. ''Es un enfoque 'preliberal', 'tradicionalista', etc.'' Una buena caracterización de esta clase de Constitución, consiste en llamarla ''histórica''. Bueno, si esta es ''histórica'', quiere decir que las otras son ''ahistóricas''. Habría que preguntarse qué es más democrático. Pero ¿qué quiere decir que la Constitución española era ''histórica''?. ¿Qué es lo que se oculta bajo esta etiqueta? 

La primera Carta Magna de Occidente es el Ordenamiento de las Cortes de León de 1188, 27 años anterior a la Carta Magna de Inglaterra (de 1215), que probablemente recoge fuentes incluso anteriores y se continúa en textos posteriores, como pueden ser los Fueros, Cartas pueblas, Cuadernos de Cortes y Partidas, hasta conformar una vasta legislación que estuvo vigente en América hasta 1850, y que constaba de 50.000 leyes. El Ordenamiento de Alcalá de 1348 estableció la jerarquía de estas fuentes jurídicas en el momento de ser aplicadas. Estableció mecanismos de participación democrática que se pueden remontar a los Fueros de León de 1017 (anteriores a los de Logroño y Vizcaya) a los Concejos abiertos o asambleas de vecinos (democracia directa) y los Concejos cerrados o Ayuntamientos (asambleas de magistrados, democracia representativa) de los siglos X a XV, sobre los que se fundaría luego la democracia municipal en América. Hasta el siglo XIII en España, estuvieron libres de cualquier intromisión regia. En 1287, el Privilegio de la Unión, de Aragón, estableció que "el Rey no puede sacar a nadie de sus jueces naturales" y reconoció al Justicia Mayor la calidad de un juez medio para decidir los conflictos entre los nobles y la Corona. Además, la Cortes debían reunirse anualmente en Zaragoza. Como garantía de lo pactado se dejó a los nobles la guarda de quince castillos. Todos los vecinos tenían derecho a ser juzgados por los Jueces municipales y según sus Fueros, o bien albedríos y fazañas, sentencias anteriores de jueces y alcaldes. Estos garantizaban la inviolabilidad del domicilio y eran elegidos en Concejo abierto. El Ordenamiento de las Cortes de León, de 1188, castigaba la delación sin pruebas, así como a los jueces y alcaldes que 'tomaran prendas' o que negaran 'maliciosamente' justicia a un querellante, en cuyo caso debían indemnizarlo. El Privilegio de la Unión de 1287, reconoció el derecho de resistencia a la opresión y el habeas corpus. 

No estamos planteando ninguna herejía. La primera Carta Magna de la historia ha tenido el reconocimiento de la UNESCO, organismo que ratificó a León como cuna del parlamentarismo moderno en lugar de Westminster (Inglaterra). Hoy 'Los Decreta de León', correspondientes al año 1188, están inscritos en el Registro Memoria del Mundo de la UNESCO como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo. En concreto, la UNESCO resalta que se trata de un corpus documental "cuyo origen se remonta a la España medieval". Los Decreta, según recuerda la UNESCO, "reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades". Los propios historiadores británicos reconocen que la primera Carta de Occidente apareció en España. 

En lugar de resaltar estos valores, los autores de manuales nos hablan de España como una sociedad autoritaria, oscurantista, una ''tiranía'' que, no se sabe cómo, hacía llegar su largo brazo hasta regiones inaccesibles y esto sin presencia militar. Nos pintan a España como ''absolutista'', cuando el absolutismo fue excepcional en España, y en cambio, fue una constante en Francia. Nos pintan con mucho detalle el régimen de ''monopolio'' del comercio de España con América, cuando el régimen de monopolio fue la excepción en el comercio entre España y América, y en cambio fue una constante del régimen comercial entre Inglaterra y sus colonias. Régimen que acabó, por ejemplo, con la independencia y la prosperidad de la India, en plena fase de auge del ''liberalismo''. De nuevo, hay que saber distinguir entre la historia y la propaganda. Sin embargo, ¿de dónde viene esta decepción de ciertos sectores sociales americanos -y también europeos- con España? 

El motivo está expresado por el mismo Jovellanos:

''¿Hay algunas de estas leyes que el despotismo haya atacado y destruido?. Restablézcanse. ¿Faltan algunas medidas saludables para asegurar la observancia de todas? Establézcanse. Nuestra Constitución entonces se hallará hecha, y merecerá ser admirada de todos los pueblos de la Tierra que amen la justicia, el orden, el sosiego público, y la verdadera libertad que no pueden existir sin ella''. 

Este párrafo de Jovellanos describe muy bien lo que había ocurrido desde el siglo XVI. El movimiento juntista no era el primer movimiento hispano basado en el principio de ''libre determinación de los pueblos'' aunque no fuera ese el lenguaje de la época. Los autores de entonces hablaban más bien de ''retroversión de la soberanía o señoría'' y de ''soberanía particular de los pueblos''. 

Los autores de manuales jamás explican estas ideas -perfectamente estructuradas y desarrolladas-, que además salpican todos los documentos de la época. El 18 de mayo de 1811, el Coronel José Artigas derrotó al Capitán José Posadas. Muy bien: ¿quién era Artigas? ¿Quién era Posadas? ¿Qué defendía Artigas? ¿Qué defendía Posadas? 

En enero de 1813, el ''pueblo oriental en armas'' envió al señor Tomás García de Zúñiga -que era un poderoso hacendado de la Banda Oriental- como representante o comisionado ante el Gobierno de Buenos Aires con Instrucciones -como se estilaba en la época- para dar a conocer cuáles eran las reivindicaciones -el programa político- de la gente de este lado del Río de la Plata ante la gente del otro lado del Río de la Plata. Y la Octava de esas Instrucciones dice: 

''La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada como el objeto único de nuestra revolución''. 

No me canso de reproducir esta auténtica declaración, este verdadero manifiesto, que contiene en sí mismo todo un programa. A saber: 

 1. Que el proceso en curso -por lo menos hacia enero de 1813- es una revolución. 

 2. Que esta revolución tiene un objeto único -y por lo tanto no deberíamos atribuirle otras metas, objetivos o fines-, a saber: ''la soberanía particular de los pueblos''. Esto significa que ''el pueblo oriental en armas'' rechaza expresamente ''la soberanía general del Pueblo'', la fraseología que aparece en la Constitución de EEUU. Lo hace expresamente y a conciencia. 

 3. Estos conceptos serán ''precisamente declarados y ostentados'', es decir, deberán aparecer en todas las declaraciones y documentos políticos. Mucha gente en la Banda Oriental y en Buenos Aires leía esto y decía: ''¡Pero si es el programa político de la anarquía!''. Y es que no se precisa llegar a fines del siglo XIX, para encontrarnos en Hispano-América con anarquistas, aunque a este mote lo puso el adversario, ya en 1811, y los verdaderos anarquistas, los españoles de mediados del siglo XIX, lo asumieron y lo resignificaron. 

Pero cuando el lector ya está a punto de concluir que la Revolución Oriental de 1811 fue una Revolución anarquista, entonces, queda igualmente sorprendido por una afirmación que aparece en un discurso de José Artigas, dicho en el contexto del Congreso de Abril de 1813, y es la siguiente: 

''Esto ni por asomo se parece a una separación nacional''

El pueblo oriental ''en armas'' no era separatista. ''Ni por asomo''. Si la Revolución Oriental hubiese sido anarquista, lo que se dice anarquista, hubiese sido enemiga del Estado. Si la Revolución Oriental hubiese sido separatista, o nacionalista, se habría propuesto fundar un nuevo Estado-Nación, es decir, Uruguay. Pero esa no fue la idea. Los documentos de 1811-1820, nos dicen cuál era el alcance del verdadero Estado-Nación. 

En la Proclama de Mercedes, del 11 de abril de 1811, donde Artigas convoca a los paisanos a sumarse a la Revolución Oriental iniciada por Pedro Viera y Venancio Benavídez en Mercedes y Soriano el 28 de febrero de 1811 (Grito de Asencio), dice: 

 ''...los americanos del Sur están dispuestos a defender su patria...'' 

A esta declaración la vemos también en San Martín, en Belgrano, en Bolívar, y en Mariano Antonio Molas, durante su intervención durante el Congreso General de Paraguay de junio de 1811. La patria siempre es la Patria Grande, América del Sur, y más, pero

''Cada pueblo […] se considera en cierto modo participante del atributo de la soberanía, y aún los Ministros públicos han menester su consentimiento, o libre conformidad para el ejercicio de sus facultades […] reasumiendo los Pueblos sus Derechos primitivos se hallan todos en igual caso […] igualmente corresponde a todos velar sobre su propia conservación […]''

Lo que tenemos ahí es la doctrina de la ''soberanía particular de los pueblos'', -que las Instrucciones de enero de 1813, dadas a Tomás García de Zúñiga, prometen ''declarar y ostentar''-, desarrollada en un texto de origen paraguayo. Y esto significa que el alcance de la doctrina era, por lo menos, suramericano. Pero hilando un poquito más fino se descubre que no solo era suramericano, sino español, es decir, español peninsular. 

En España, el movimiento juntista se inició el 9 de mayo de 1808 en Oviedo, Asturias, porque allí residía la Junta General del Principado, la institución más tradicional. Los hechos que se desarrollaron a continuación se parecen asombrosamente a los de América, y tienen un ''aire'' claramente revolucionario. Son, sin embargo, de naturaleza puramente tradicional, pero aquí ''tradicional'' no tiene en absoluto sentido peyorativo. 

Como escribió una vez Miguel de Unamuno, con profundo sentido de la lógica y de la belleza: 

''Si no tuviera significación viva lo de ciencia y arte españoles, no calentarían esas ideas a ningún espíritu; no hubieran muerto hombres, hombres vivos, peleando por lo castizo. 

''Pero mientras no nos formemos un concepto vivo, fecundo, de la tradición, será de desviación todo paso que demos hacia adelante del casticismo. 

''Tradición, de tradere, equivale a 'entrega'; es lo que pasa de uno a otro, trans, un concepto hermano de los de trasmisión, traslado, traspaso. Pero lo que pasa queda, porque hay algo que sirve de sustento al perpetuo flujo de las cosas''. 

Uno lee este fragmento de Unamuno y se da cuenta de que tiene musicalidad. Una musicalidad, justamente, que es la producida por las aguas del río de la tradición. Y en la tradición castiza, esa por la cual murieron tantos hombres vivos, estaban contemplados los pasos que se tomaron en 1808. 

Así, el pueblo de Oviedo, -la ciudad más tradicional del Reino, sede del Principado-, una vez tomado el edificio de la Real Audiencia, reemplazó a esta por la Junta, y se dio un ''Plan Orgánico'', formando, entre otras cosas, un ejército popular, como resultado del asalto de la fábrica de armas, debidamente repartidas entre los Vecinos (título español equivalente al de Ciudadano) y al grito de ''¡A las armas!''; de allí lo de ''pueblo en armas''. No eran aquellos tiempos de ''Gran Hermano'', y los pueblos conservaban, intacto, su espíritu soberano, su amor a la libertad. 

El día 25 de mayo, la Junta de Oviedo se declaró ''Suprema'', por ser Asturias, como queda dicho, Principado, y depositaria de la soberanía de la Nación, en el entendido de que la Monarquía Española era de origen usufructuario, una idea que ya a principios del siglo XVII, Francisco Suárez había desarrollado con todo detalle teórico. La Junta de Buenos Aires siguió sus pasos; se constituyó un 25 de mayo de 1810; formó un ejército popular, y asumió, dada la capitalidad del Virreinato, la representación de la Nación en el Río de la Plata, igual que entre 1717 y 1735, lo habían hecho los Comuneros de Asunción.

Después de Oviedo, la Junta de Galicia publicó que había ''reasumido en sí la soberanía [...] habiéndose declarado independiente [...] del gobierno de Madrid''. La de Murcia, que ''el pueblo reasume la soberanía''. Fórmulas que se propagaron por España y América. La Junta de Oviedo se constituyó en modelo para todas las demás Juntas, algunas consideradas Locales y otras Supremas, según su alcance, incluyendo la de Sevilla (27 de mayo de 1808), donde el 25 de septiembre se constituyó una Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias con diversas secciones de gobierno, en la que estuvieron representadas todas las provincias. 

Fue esta Junta Suprema fue la que confirmó que ''las Indias no son colonias''. En la práctica, las Juntas sustituyeron a la antigua Administración tanto en España como en América: esto convirtió claramente al movimiento patriótico en Revolución Hispánica, como la llamó, en 1933, el historiador uruguayo Felipe Ferreiro. Con la salvedad de que en aquellas ciudades en que la gente esta conforme con sus gobernantes, estos se mantuvieron. La Revolución alcanzó a todos aquellos que eran sospechosos de colaborar con el francés, como en Oviedo, donde los magistrados se prestaron para publicar el Bando de Murat, que la gente echó al fuego. Además, la Guerra de Independencia se hizo popular y apareció un fenómeno propio de las revoluciones modernas: los guerrilleros de la Independencia, de donde surgieron, en España, figuras como Espoz y Mina o Juan Martín el Empecinado. La Guerra favoreció también, la participación de militares profesionales hispanoamericanos. El 19 de julio de 1808, en Bailén, cerca de Jaén, un joven Capitán rioplatense, José de San Martín, derrotó al ejército francés, movilizado con el objetivo de ocupar Andalucía. Fue la primera derrota que sufrieron los franceses. 

Este complejo proceso planteaba, como mínimo, problemas de representación, de legitimidad, y de legalidad, además de que la formación de ejércitos populares colocaba a la región ante la eventualidad de una guerra civil. Dependía de cómo se dieran los hechos. Fue en este contexto que la Banda Oriental y Paraguay desarroliaron la tesis de la ''soberanía particular de los pueblos'', es decir, el máximo de autonomía pero preservando la unidad de la patria. Esto se lograría mediante una Confederación. En realidad, la idea no era completamente nueva. A la Monarquía Española, una Monarquía Usufructuaria, se la podía entender también, como Monarquía Federal. La expresión ''Pacto Federal'', es decir, Foedus Pactum, data por lo menos de 1291, pero se puede remontar a la antigua Roma. 

El debate sobre la posibilidad de reorganizar la Monarquía Hispánica como una Confederación apareció en un intercambio epistolar entre la Junta de Paraguay y la Junta Gubernativa de Buenos Aires, el 20 de julio de 1811, en el momento en que esta asumía, por su capitalidad, la representación del Virreinato. El interés del texto radica en la explicación que propone acerca de cómo se concilian la idea de ’’soberanía de la Nación’’ con la idea de ’’soberanía particular de los pueblos’’, que el 24 de septiembre de 1810, habían quedado enfrentadas en Cádiz: 

''No es dudable que abolida o deshecha la representación del poder Supremo, recae este o queda refundido naturalmente en toda la Nación. Cada pueblo entonces se considera en cierto modo participante del atributo de la soberanía, y aún los Ministros públicos han menester su consentimiento, o libre conformidad para el ejercicio de sus facultades […] reasumiendo los Pueblos sus Derechos primitivos se hallan todos en igual caso […] igualmente corresponde a todos velar sobre su propia conservación […]''

A partir de esta definición, la Junta del Paraguay fundamenta por qué cree que es necesario formar una Confederación: 

''La Confederación de esta provincia [Paraguay] con las demás de nuestra América y principalmente las que comprendieron la demarcación del antiguo Virreinato debía ser de un interés más inmediato, más asequible y por lo mismo más natural como de pueblos no solo de un mismo origen, sino que por enlace de particulares recíprocos intereses parecen destinados por la naturaleza misma a vivir y a conservarse unidos [...] La provincia del Paraguay manifiesta su voluntad decidida de unirse con esa ciudad [Buenos Aires] y demás confederadas, para formar una sociedad fundada en principios de justicia, de equidad y de igualdad''. 

Pero existe un documento que prueba que este proyecto era conocido en el Río de la Plata antes de que se editara en español la obra de Thomas Paine, la cual, considerando la distancia entre Filadelfia y los puertos del Plata, de ninguna manera podía haber llegado antes de julio de 1811. Un comentario del Secretario de la Junta de Mayo, Mariano Moreno, publicado en la Gaceta de Buenos Aires el 8 de noviembre de 1810, dice lo siguiente: 

''Oigo hablar generalmente de un gobierno federaticio, como el más conveniente a las circunstancias y estado de nuestras provincias; pero temo que se ignore el verdadero carácter de ese gobierno y que se pida sin discernimiento una cosa que se reputaría inverificable después de conocida''. 

Es decir que la idea de un ''gobierno federaticio'' ya era popular en el Río de la Plata, nueve meses antes de que hubiera podido llegar el libro de Paine, traducido por el venezolano Manuel García de Sena. 

Continuará

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