sábado, 19 de octubre de 2013

Reino de España e Indias (1). Los ideales compartidos.

Mapamundi del Reino de las Indias del Perú.
Autor: Don Felipe Guaman Poma de Ayala.
 Hacia 1600. (Recreación actual sobre una placa).
Fuente y Créditos: http://www.talaveradelaluz.com/es/content/placa-mapamundi-del-reino-de-las-indias-guaman-poma-de-ayala















’Todos los infieles, sean cuales fueren su secta y pecados, tienen, por derecho natural, divino y de gentes, señorío sobre sus cosas adquiridas sin perjuicio de tercero, y con la misma justicia poseen sus Principados, Reinos, Estados, Dignidades, Jurisdicciones y Señoríos''. México, año 1546.

A modo de Introducción: Declaración de la Junta de México

’’La causa única y final de conceder la Sede Apostólica el Principado Supremo de las Indias a los Reyes de Castilla, no fue la mira de ensanchar sus dominios, sino la de dilatar el orbe cristiano con la conversión de los indios.

’’Al realizar la Santa Sede este acto no entendió despojar a los monarcas y señores naturales de las Indias de sus Estados, Señoríos, Jurisdicciones, Lugares y Dignidades; ni dar a los Reyes de Castilla ninguna facultad capaz de impedir la propagación de la fe retardando [con ello] la conversión de los indios’’.

Declaración de la Junta de México convocada por el Visitador Francisco Tello Sandoval, del Consejo de Indias. Año 1546.

Contexto histórico

Este documento del siglo XVI expresa claramente la posición de aquellos que estaban convencidos de que los ’’Reinos de Indias’’ no podían ni debían ser objeto de una conquista. El texto representa una toma de posición ante una polémica de la época, la Controversia de Valladolid, la cual queda implícita. Es evidente la inspiración lascasiana. Para valorar su trascendencia, hay que tener en cuenta el poder e influencia que tuvieron Fray Bartolomé de Las Casas y la Orden de dominicos sobre la Monarquía hispánica.

Mapamundi de las Indias del Perú. 
Original de puño y letra de Guaman Poma de Ayala

Se trata pues de algo más que una declaración de principios. Esta actitud principista es un rasgo característico de la expansión española en América, Asia y Oceanía durante la Época Moderna. Desconocida, en cambio, por otras potencias, sobre todo durante la Época Contemporánea, en la segunda mitad del siglo XIX, fase histórica de gran difusión de las prácticas colonialistas europeas como consecuencia de la industrialización temprana de la región. No representa la ’’leyenda negra’’ de España sino su mayor gloria.

Los intereses de Las Casas no pueden confundirse con los intereses de los indios. Lascasianos e indios fueron y son actores con intereses propios y diferenciados. Las Casas no se identifica con el indio, ni el indio con Las Casas. En realidad, el fraile dominico que después de escribir (a modo de protesta y denuncia de la violación del ideal proclamado) la Brevísima relación de la destrucción de las Indias, escribió también la Brevísima relación de la destrucción de África, no llega a comprender el punto de vista del indio.

Pero entre todos –lascasianos, indios, africanos y otros- América Latina elabora, a lo largo de los siglos, el punto de vista anticolonialista. El primero de la historia de la humanidad. Un componente fundamental del pensamiento democrático, de los Derechos humanos y del Derecho internacional basado en la justicia. Siempre vigente y siempre de actualidad.

Los principios ético-jurídicos

La idea de que ’’las Indias’’ no son ni deberían ser objeto de una conquista, se basa en los siguientes fundamentos jurídicos, esgrimidos por los miembros de la Junta de México:

• El fundamento iusnaturalista. Ya los romanos establecieron la existencia de un Derecho natural, universal, que reconocen incluso los animales, común a los seres inteligentes. Junto a él establecieron un Derecho de gentes, común a todos los pueblos, y un Derecho civil, propio de cada pueblo.

• La interpretación cultural que cada pueblo hace de un sentimiento universal, -como puede ser el sentimiento religioso-; incluso, la interpretación que hagan los infieles y quienes practican sacrificios humanos, no cambia el hecho de que el amor a Dios es, –teóricamente- un sentimiento humano natural y universal, el cual se mide por su intensidad, que es donde radica el mérito, y no por su contenido, que puede variar de un pueblo a otro. (Las Casas, Apología, Apologética histórica, Historia sumaria).

• Cada pueblo tiende, naturalmente, a organizar sus propias instituciones políticas. Las ’’Indias’’ no carecen de soberanos por Derecho civil, natural y de gentes. Estos soberanos indígenas gobiernan Reinos, Señoríos u otro tipo de ’’Jurisdicciones’’ perfectamente comparables a las de Europa. Fundamento que fue desarrollado por otro dominico contemporáneo de Las Casas, Francisco de Vitoria.

• Aunque el Papa sea considerado Soberano Universal, como Cristo, –punto de vista discutido en la época-, no puede disponer de los Reinos que por Derecho natural y de gentes gobiernan otros soberanos. Esto se debe a que los individuos y los pueblos son naturalmente libres.

• En cambio, por Derecho natural, los indios no pueden impedir a los españoles –en la medida en que no perjudiquen a terceros-, el libre ejercicio de la comunicación, de la palabra, de la expresión y predicación del Evangelio. Tampoco pueden impedir el ejercicio de la libertad de movimiento, de circulación, de migración, vida, propiedad, asociación y comercio. Ni los españoles a los indios.

Entendían aquellos juristas que sobre estos principios debía fundarse el Reino de Indias.

Conclusión

Por lo tanto, -así lo resumió Felipe II y lo recogieron las Leyes de Indias-, la evangelización de América solo puede apoyarse en la predicación y en el ejemplo, lo que requiere personas capaces de exhibir una conducta orientada por valores y virtudes.

Para lograr el éxito de la difusión de las relaciones sociales y económicas españolas en Indias, entendían que los pobladores y descubridores deberían ser un modelo de convivencia a imitar. Los indios solo adoptarían elementos culturales europeos de manera voluntaria, haciendo uso de su libre albedrío y determinación, después de juzgar las ventajas que la comunidad cristiana les puede ofrecer. De manera recíproca, los españoles deberían conocer las instituciones, creencias, culturas y lenguas indígenas.

En síntesis, esta forma de pensamiento, que no buscó la identificación con el punto de vista del indio, sino la defensa de los Derechos naturales y universales de todos los hombres –entre los que se encuentran españoles e indios- fue el deber ser sobre el cual muchas personas comprometidas con la justicia como valor social edificaron el nuevo orden indiano.

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