El Tratado de Tordesillas fue acordado el 7 de junio de 1494 entre Isabel y Fernando de Castilla y Aragón, por un lado, y Juan II de Portugal, por el otro. Según el contenido de dicho Tratado, se establecía una línea imaginaria que iba desde el polo Ártico hasta el polo Antártico cruzando el Atlántico (no el Pacífico), la cual pasaría a 370 leguas de las islas Cabo Verde (una legua marina son 5,555 km.)
La interpretación más común de este tratado, es que Portugal y España se repartieron el mundo (sobre todo el hemisferio americano) ni bien Colón puso pie en las Antillas. Sin embargo, existen otras interpretaciones.
La exploración de las islas de Occidente antes de 1492
Una primera explicación es que al navegar por los mares del Norte se pierde la perspectiva de que se está cambiando de continente. Las tierras están muy próximas entre sí. Quienes llegaron hasta Groenlandia, Terranova o Labrador en el siglo XV o antes, no sabían que estaban descubriendo América desde el punto de vista europeo. En cambio, pensaban que estaban descubriendo tierras europeas al Norte y Occidente; esta región era muy poco conocida incluso para los países nórdicos.
Hacia el año 480, monjes escotos e irlandeses descubrieron, a través de sus peregrinaciones marítimas, las islas Feroe, que son un archipiélago situado entre Escocia, Noruega, e Islandia. Se supone que uno de estos monjes fue San Brandán. Recordar este dato no está demás, desde el momento que la ''isla de San Brandán'' figuraba como referencia en los mapas del siglo XIV. Por ejemplo, en el célebre Atlas Catalán de 1375, cuyo autor demuestra que conoce muy bien las islas situadas al Occidente de Europa:
Hacia el año 480, monjes escotos e irlandeses descubrieron, a través de sus peregrinaciones marítimas, las islas Feroe, que son un archipiélago situado entre Escocia, Noruega, e Islandia. Se supone que uno de estos monjes fue San Brandán. Recordar este dato no está demás, desde el momento que la ''isla de San Brandán'' figuraba como referencia en los mapas del siglo XIV. Por ejemplo, en el célebre Atlas Catalán de 1375, cuyo autor demuestra que conoce muy bien las islas situadas al Occidente de Europa:
El hallazgo de las Islas Feroe por San Brandán no es un caso aislado sino que forma parte de un movimiento general de peregrinaciones marítimas iniciadas por los celtas como ''imrana'' y continuada luego por los primeros druidas convertidos al cristianismo con la finalidad de difundir la nueva religión.
San Brandán llamó a las Islas Feroe, Isla Oveja e Isla Paraíso de las Aves por el tipo de fauna que encontró y para que otros misioneros pudieran reconocerlas.
En el año 563, fue San Columbiano el que organizó una de estas peregrinaciones marítimas, y fue así como llegó a la isla de Iona, en el archipiélago de las Islas Británicas.
En el año 650, fueron los normandos quienes llegaron a las Islas Feroe. En el 874, los noruegos llegaron a Islandia. En el 986, los islandeses se establecieron en Groenlandia, que estaba habitada desde el III milenio antes de Cristo por los indios americanos. En el año 1000, los normandos se establecieron en la Isla de Terranova, en pleno territorio americano, y allí fundaron L'Anse-aux-Méduses, ''La ensenada de las medusas''.
Tanto los normandos, como los noruegos y los islandeses eran de origen vikingo. La Iglesia había tenido una buena relación con los celtas convertidos al cristianismo, pero no ocurría lo mismo con los vikingos.
Los vikingos del año 700, venían de Escandinavia, y atacaban las islas del Occidente de Europa donde los celtas convertidos habían establecido monasterios cristianos desde los cuales impulsaban todo un renacimiento cultural. En el año 793, los vikingos atacaron el monasterio de Lindisfarne, en la costa británica, que era uno de los principales centros cristianos en la región. Ese fue nada más que el comienzo de una serie de ataques a lo largo de toda la costa europea desde el año 793 hasta el año 1100.
Los vikingos eran paganos, y la Iglesia sintió que tenía que proteger a las comunidades cristianas, especialmente las que estaban situadas en las islas del Occidente de Europa, que podían ser las más vulnerables. Entonces, decidió darle nueva vida a una antigua tradición.
La donación de Constantino y la doctrina omni-insular
En 1949, Luis Weckmann, de la Academia Mexicana de Historia, empezó a difundir un nuevo enfoque: la piedra principal de todo el edificio ficcional sobre el que se ha construído la soberanía ibero-americana, es un documento de la Edad Media, conocido como ''Donación de Constantino''. (Constantino el Grande y Cristóbal Colón, México, 1992).
Weckmann se basó en un hallazgo del investigador sueco E. Staedler, quien, al analizar el lugar que la Santa Sede asignó a las bulas de Alejandro VI en los archivos papales, la Colección Leonicus (siglo XVII), observó que esta reúne todos los documentos de países que fueron dominios feudales del Papado a partir del pontificado de Gregorio VII (1073-1085). Entre ellos se incluyeron los americanos, clasificados como ''islas'' bajo el siguiente título: De insulis novi orbis. En la misma condición de ''isla'' figura la misma Escandinavia.
En 1440, Lorenzo Valla demostró que la Donatio Constantini, atribuida al Emperador romano Constantino I (306-337 d. C.) es un documento falso, que Constantino nunca suscribió, por ser de época carolingia (siglos VIII-IX d. C., mismos en que comienzan los ataques de los vikingos) Demasiado tarde, ya que todo un conjunto de doctrinas y prácticas relacionadas con el ejercicio de la soberanía descansan en él.
1. En primer lugar, que Constantino habría donado al Papa Silvestre I (270-335 d. C.) la ciudad de Roma, con las provincias de Italia, haciéndolo su soberano temporal, y no solo espiritual.
2. En segundo lugar, que Constantino habría enumerado, en uno de los párrafos de la supuesta Donación, cuáles, exactamente, son los dominios imperiales cedidos al Papa:
''[...] et per nostras imperialium iussionum sacras tam in oriente quam in occidente, videlicet in Iudea, Grecia, Thracia, Africa et Italia vel diversis insulis nostram [...] concessimus, [...] ut per manus beatissimi patris nostri Silvestri pontificis successorumque eius omnia disponantur [...]''.
Esta ficción jurídica, basada en una tradición falsa, le permitía a los Papas de la Edad Media proteger a los cristianos de las islas del Occidente y del Mediterráneo europeo de invasores y saqueadores.
La expresión diversis insulis era imprecisa, pero Gregorio VII y Urbano II, en una época de conflictos entre el poder de la Iglesia y el poder de los Estados, iban a tratar de extraer de ella todas las consecuencias que fueran necesarias.
Una de las donaciones más antiguas que pudo estudiar Weckmann es la que Urbano II hace al monasterio de San Bartolomé, de las islas de Lípari (Sicilia, año 1091):
''[...] En virtud de que 'todas las islas pertenecen a la égida del Derecho público, de acuerdo con las Institutas; y como consta también en el privilegio del piadoso emperador Constantino, que 'todas las islas occidentales' han sido colocadas bajo el derecho especial de San Pedro y de sus sucesores [...] concede [...] la posesión de las mismas en virtud de la autoridad apostólica de que se encuentra investido''. (Weckmann).
El Papa funda su donación en el antecedente constantiniano, y en el Derecho público romano o Iuris publici.
Cuando, en 1493, España y Portugal recurrieron al Papa, esta tradición se convirtió en la fuente jurídica del ''primer texto constitucional de Derecho Internacional Público moderno''. Sin embargo, el Tratado de Tordesillas no es todavía un documento moderno. Alejandro VI no actuó entonces como árbitro, sino como quien posee el dominio originario de las que en principio supone ''islas'', y, a través de un acto que tiene el sentido de una investidura feudal, las confía, con ciertas condiciones, a las monarquías ibéricas. Pero que tenga el sentido de una investidura feudal no quiere decir que lo sea, porque la Iglesia católica reformada de la Edad Media combatió al feudalismo como sistema económico, social y político.
La querella de las investiduras
Existió en la Edad Media un profundo, complejo y extenso conflicto entre la autoridad de la Iglesia y la autoridad de los Estados, en el transcurso del cual, la Iglesia elaboró toda clase de doctrinas para consagrar la superioridad del poder espiritual sobre el poder temporal o mundano y servirse de él, porque lo contrario, la superioridad del poder temporal sobre el espiritual llevaba a la corrupción de la Iglesia.
En esta contienda, la Iglesia trató de asumir un poder superior y universal, frente a la multiplicidad de poderes temporales o mundanos de la Tierra.
En esta contienda, la Iglesia trató de asumir un poder superior y universal, frente a la multiplicidad de poderes temporales o mundanos de la Tierra.
Antecedentes directos del Tratado de Tordesillas
Después del año 1000, los portugueses y castellanos empezaron a encontrar cada vez más islas hacia el oeste, que en principio eran una prolongación geográfica de su propio territorio, representaban la continuación del impulso de reconquista del suelo en poder de los musulmanes, o eran islas y costas de África donde habían establecido factorías.
En 1479, Castilla y León, por un lado, y Portugal, por otro, firmaron la Paz de Alcazovas, que fue ratificada en Toledo en 1480. En el documento de este Tratado ya aparece un lenguaje que recuerda al de Tordesillas. Por ejemplo, Castilla y León reconocen a Portugal los siguientes derechos sobre las islas occidentales del Océano Atlántico:
[...] no turbaran e molestaran ni inquietaran, de hecho ni de derecho, en juicio ni fuera de juicio, a los dichos señores rey a príncipe de Portugal ni a los reyes que por el tiempo fueren de Portugal ni sus reinos, la posesión e casi posesión en que estuvo, en todos los tratos, tierras e rescates de Guinea, con sus minas de oro e cualesquier otras islas, costas, tierras, descubiertas e por descubrir, halladas e por hallar, islas de la Madera , Puerto Santo e Desierto e todas las islas de los Azores e Islas de las Flores cabe las Islas de Cabo Verde e todas las islas que ahora están descubiertas e cualesquier otras islas que se hallaren o conquistaren, de las Islas de la Canaria para ayuso contra Guinea, porque todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado ocupado o descubierto, queden a los dichos rey e príncipe de Portugal e a sus reinos, quitando solamente las islas de Canaria, conviene a saber Lanzarote, La Palma , Fuerteventura, La Gomera , el Hierro, la Graciosa , la Gran Canaria , Tenerife e todas las otras Islas de Canaria ganadas e por ganar, las cuales quedan a los reinos de Castilla y León [...]
Tratado de Alcazovas, pregón del 14 de marzo de 1480, conservado en el Archivo de Simancas
En 1455, el Papa Nicolás V ya había intentado zanjar la cuestión de los derechos de navegación y comercio de portugueses y castellanos en el Atlántico, a través de la Bula Romanus Pontifex, por la cual se excluyó a Castilla de la ''ruta de Guinea''.
Consecuencias históricas y jurídicas del Tratado de Tordesillas
Todas las islas y ''tierra firme'' o costas, ''descubiertas'' o ''por descubrir'' (si no estaban descubiertas era lo mismo) que se hallaran al oriente del meridiano de Cabo Verde, pertenecerían al Rey de Portugal ''y sus sucesores para siempre jamás'', mientras que todas las islas y ''tierra firme'' o costas ''descubiertas'' o ''por descubrir'' que se hallaran al poniente de dicho meridiano, pertenecerían a los Reyes de Castilla ''y sus sucesores para siempre jamás''.
El edificio de la soberanía hispano-americana empezó a construirse en marzo de 1493, cuando se supo la existencia de ''islas sin descubrir'', al oeste de las Azores, Cabo Verde, y Canarias. Como consecuencia, el Papa Alejandro VI promulgó cuatro bulas -3 de mayo al 26 de septiembre-, con el fin de arbitrar el diferendo de las Coronas de España y Portugal en materia de soberanía marítima y oceánica.
Pero ni la primera ni la segunda Intercaetera, del 3 y 4 de mayo, ni la Eximiae Devotionis, ni la Dudum Siquidem de mayo/julio y septiembre, dieron los resultados esperados, y se hizo necesaria una nueva negociación, el 7 de junio de 1494, en Tordesillas, para resolver las posibles controversias por futuros descubrimientos océanicos.
Como línea demarcatoria, se acordó la que imaginariamente va del polo norte al polo sur terrestre, y pasa a 370 leguas de las islas Cabo Verde (unos 1.500 kms), diviendo el mapamundi en dos hemisferios, el occidental para España, y el oriental para Portugal.
El nuevo tratado fue sometido al Papa Julio II, que lo consagró por medio de la bula Ea quae bono praxis, del 24 de enero de 1506, una fecha significativa en materia de conocimientos geográficos. Esta larga serie de negociaciones, en las que resultaron modificados rápidamente los acuerdos iniciales, ha conducido a especulaciones sobre viajes secretos o ''predescubrimientos'' de América.
Que el tema trasciende el siglo XV, y se proyecta en el XIX, lo demuestra el hecho de que las bulas alejandrinas fueron invocadas por España cuando el diferendo con Alemania e Inglaterra por las islas Carolinas, en el Océano Pacífico, sometido al arbitraje de León XIII.
Una conclusión importante es que la investidura feudal solo alcanza a las islas, no al continente, que tiene sus propios soberanos y permanece soberano. El Papa no puede disponer del Imperio de Cathay (China), aunque sí pueda difundir allí el cristianismo. En principio, solo importan las islas, y las porciones continentales interesan en la medida en que se las confunde con islas o costas (''tierra firme'').
Algunas de estas ''islas'' no son vistas como descubrimiento de lugares geográficos nuevos, sino de posiciones que se cree conocer por anticipado. De acuerdo con el historiador ruso I. P. Maguidóvich, una isla ''Brasil'' apareció en 1330 representada en el Atlántico norte, al oeste de Irlanda. En 1436, en el mapa de Andrés Bianco, apareció la isla ''Antilia''. Los Reyes Católicos podían esperar recibir la investidura feudal de estas islas misteriosas, pero había otros planes en el caso de encontrarse con el Gran Khan. Cristóbal Colón llevaba consigo las ''cartas'' necesarias para iniciar un contacto diplomático internacional.
Hasta 1505-1510, los europeos no estarán completamente seguros de la existencia de un nuevo continente, y esa es también la fecha liminar de la bula de Julio II así como de las disputas teológicas y jurídicas sobre los ''Justos Títulos'' de la colonización de América.
¿Qué interpretación hizo España del Tratado de Tordesillas?
Esto es muy importante, porque de lo contrario, el Tratado de Tordesillas no hubiera sido otra cosa más que una delimitación de zonas de influencia marítima. Pero para España tenía consecuencias muy importantes desde el punto de vista humano y social.
En el año 1546, la Junta de México, convocada por el Visitador Francisco Tello Sandoval, miembro del Consejo de Indias, hizo el siguiente análisis:
’’La causa única y final de conceder la Sede Apostólica el Principado Supremo de las Indias a los Reyes de Castilla, no fue la mira de ensanchar sus dominios, sino la de dilatar el orbe cristiano con la conversión de los indios''.
’’Al realizar la Santa Sede este acto no entendió despojar a los monarcas [indígenas] y señores naturales de las Indias de sus Estados, Señoríos, Jurisdicciones, Lugares y Dignidades''.
España le daría el sentido de una Doctrina de derecho internacional respetuosa del Derecho civil, del Derecho natural y del Derecho de gentes; dicho en lenguaje actual, de los derechos de los pueblos, de los derechos humanos y de la naturaleza, y de los derechos comunes a todas las naciones.
Vea más. Lea: ¿Qué consecuencias tenía un 'descubrimiento' desde el punto de vista del Derecho español?
¿Qué interpretación hizo España del Tratado de Tordesillas?
Esto es muy importante, porque de lo contrario, el Tratado de Tordesillas no hubiera sido otra cosa más que una delimitación de zonas de influencia marítima. Pero para España tenía consecuencias muy importantes desde el punto de vista humano y social.
En el año 1546, la Junta de México, convocada por el Visitador Francisco Tello Sandoval, miembro del Consejo de Indias, hizo el siguiente análisis:
’’La causa única y final de conceder la Sede Apostólica el Principado Supremo de las Indias a los Reyes de Castilla, no fue la mira de ensanchar sus dominios, sino la de dilatar el orbe cristiano con la conversión de los indios''.
’’Al realizar la Santa Sede este acto no entendió despojar a los monarcas [indígenas] y señores naturales de las Indias de sus Estados, Señoríos, Jurisdicciones, Lugares y Dignidades''.
España le daría el sentido de una Doctrina de derecho internacional respetuosa del Derecho civil, del Derecho natural y del Derecho de gentes; dicho en lenguaje actual, de los derechos de los pueblos, de los derechos humanos y de la naturaleza, y de los derechos comunes a todas las naciones.
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